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Os informamos que tal y como ha salido publicado en los medios, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de julio de 2016 que ha abierto un nuevo frente con la Agencia Tributaria de imprevisibles resultados.

En esencia, la sentencia de TSJ de Madrid da la razón al contribuyente y establece:

“La prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo”.

Es decir que para el TSJ de Madrid, el art 7 h) de la LIRF ampara la exención pues la prestación de maternidad está regulada en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que son las que declara exentas expresante la ley del IRPF y que lo que se amplia es la exención a estas prestaciones a nivel local y autónomico.


Resaltar que esta sentencia por si sola no hace jurisprudencia y por tanto no se espera que la Agencia Tributaria cambie de criterio de forma inmediata.

Ante esta sentencia lo que podemos aconsejar a nuestros clientes que hayan tributado por estas prestaciones es lo siguiente:

  • Si se tributó en un ejercicio que está a punto de prescribir es conveniente instar la rectificación de la autoliquidación en base a esta sentencia y evitar así la prescripción.
  • En caso contrario, es aconsejable esperar a ver que medidas toma la Agencia Tributaria y el Gobierno para tomar una decisión, eso sí, teniendo en cuenta la posible prescripción para solicitar la rectificación.
  • Para la próxima renta y en tanto no se aclare el tema, es mejor tributar por la prestación y luego solicitar la rectificación para evitar cualquier tipo de sanción.

En todo caso, desde este Despacho  avisamos  a los quien  ahora quieran solicitar la rectificación que el camino no será fácil, pues ante la previsible denegación de la Agencia Tributaria habrá que acudir al TEAR que seguramente también lo rechazará y luego acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que aún no se ha pronunciado al respecto.