E En esta área, nuestros clientes deben saber que, en Catalunya, es de aplicación principal y directa el Codi Civil de Catalunya, siendo el Derecho Civil Común del Estado, supletorio de aquel.

Esto abarca prácticamente todos los ámbitos del derecho de propiedad y de las personal, como supuestos más comunes. Por ello es importante que, los profesionales, tengan un amplio conocimiento del Derecho Civil Catalán y del aplicable en otras zonas con Derecho propio.

Con carácter general, podemos defenderle en todas las áreas del Derecho Civil y, en particular en las siguientes:

  • Contenciosos con compañías de seguros.
  • Herencias y sucesiones. Declaración de herederos, aceptación de herencias, cuadernos particionales, legados, legítimas. Tanto ante notario como ante el Juzgado de 1ª Instancia.
  • Incumplimiento de contratos. Situación de lo más habitual, dos personas suscriben un contrato y, una vez suscrito incumplen lo pactado.
  • Reclamación de impagados, tanto a nivel empresarial como personal, así como de vecinos en Comunidades de Propietarios.
  • Redacción de toda clase de contratos civiles y de arrendamiento. Es importante conocer plazos, derechos y obligaciones de cada una de las partes para una mejor aplicación de los contratos suscritos.
  • Accidentes de circulación. En la actualidad, los accidentes de circulación, salvo supuestos excepcionales, se tramitan únicamente en procedimientos civiles que, dada su complejidad, necesitan de unos profesionales cualificados que conozcan esta materia
  • Deshaucios. Si Vd. tiene problemas con un inquilino tanto por incumplimientos generales del contrato, como de impago de rentas, debe proceder a instar un procedimiento de desahucio desde el primer mes de impago injustificado. La puesta en manos de un abogado, a la mayor brevedad, facilitará que, el proceso, sea de menor duración.
  • Arrendamientos urbanos. La Convivencia de los Comuneros entre si o de alguno de estos con la Comunidad de propietarios, puede llevar a conflictos que se pueden resolver con la mediación de un abogado o, de no ser esto posible, con un procedimiento judicial.
  • Sociedades civiles. Comunidades de bienes. Si bien es una forma de ejercer una actividad, entre varios socios, que hoy día ha quedado en desuso, de estar Vdes. en esta situación o considerar que puede ser de su interés, podemos valorar su actividad a fin de concluir si es la más adecuada o si existen alternativas a esta.
  • Incapacitaciones. La mayor esperanza de vida, nos está llevando a tener familiares con una edad avanzada con limitaciones físicas y/o intelectuales que no les permiten gestionar adecuadamente su vida y patrimonio. En este caso, los hijos y cónyuges o los familiares directos más afectados, pueden instar la incapacitación total o parcial de la persona afectada con el fin de sustituirla o complementarla en la gestión de su patrimonio y ayudarla en su vida diaria. En la actualidad se ha de realizar mediante un procedimiento de Jurisdicción voluntaria ante los Juzgados de 1ª instancia del lugar de residencia de la persona a incapacitar.