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Uno de los ingresos que más sube la cuota final a pagar por la declaración de la renta son las plusvalías obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, principalmente cuando se trata de bienes que han aumentado mucho su valor con el tiempo, como suele suceder con la venta de inmuebles y de participaciones en sociedades.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estas ventas se suelen realizar de forma esporádica pero por un gran importe, el agravio en la fiscalidad del contribuyente es indiscutible.

No obstante, debe conocerse que la Ley del IRPF contempla algunos supuestos en los que esa ganancia patrimonial queda exenta de tributación cuando es objeto de reinversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones que pasamos a comentar.

Reinversión en vivienda habitual.

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

Tenga en cuenta que la aplicación de esta exención no opera automáticamente sino que ha de manifestarse su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual.

Si la reinversión se produce en el mismo ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial o en los dos años anteriores no resulta exigible ninguna obligación formal en relación con la opción por la exención. Si por el contrario la reinversión se producirá en los dos ejercicios siguientes, se deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertirla, cumplimentando para ello los epígrafes G2 de la página 10 y G5 de las página 11 de la declaración, requisito formal que de olvidarse no elimina la exención si verdaderamente se produce la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

Reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación.

La ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se declarará exenta cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación, ya sea de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En este último caso, cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación, deberá hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertirla.

Tenga en cuenta que si finalmente sólo se reinvierte parte del importe obtenido únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad realmente reinvertida.

Reinversión en rentas vitalicias.

Los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales no tendrán que tributar por ello siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Esta exención también resulta aplicable incluso si los elementos patrimoniales transmitidos estaban afectos a una actividad económica.

La renta vitalicia, que deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe suscribirse entre el contribuyente, como beneficiario de la misma, y una entidad aseguradora y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución con una periodicidad igual o inferior al año, sin que pueda decrecer en más de un 5% el importe anual respecto del año anterior.

Además debe tenerse en cuenta que existe una limitación de 240.000 euros en el importe cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención.

Para terminar, debe advertirse que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención de las ganancias patrimoniales objeto de reinversión determinará el sometimiento a gravamen del total de la ganancia patrimonial obtenida. En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

 

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